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Guatemala
Integridad presenta inconstitucionalidad por omisión a derechos indígenas

La ONG guatemalteca y contraparte nuestra, “Integridad”, presentó, el pasado 14 de marzo, una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural ante la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala.

 

La ONG guatemalteca y contraparte nuestra, “Integridad”, presentó, el pasado 14 de marzo, una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural ante la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala. Esta ley regula la participación de la población maya, xinca y garífuna en los procesos democráticos de planificación para el desarrollo.  

La iniciativa se realizó en el marco del proyecto “Control de Constitucionalidad”, un esfuerzo conjunto de Integridad y la Fundación Hanns Seidel, que busca fortalecer el Estado de Derecho y contribuir a la defensa de los Derechos Humanos a través de una cuidadosa revisión de la coherencia de algunas normas legislativas guatemaltecas con la Constitución de la República. Integridad es una asociación civil que vela por la protección de los derechos de la ciudadanía y la transparencia en instituciones públicas en Guatemala. 

El art. 26 de la ley concluye que, durante su vigencia, regulará la consulta a los pueblos indígenas en cuanto a la toma de decisiones sobre medidas de desarrollo impulsadas por el Organismo Ejecutivo y que los afecte directamente, tanto a ellos, como a sus bienes y territorios. Consideramos que, en la ley, el derecho de consulta de estos pueblos se establece de manera insuficiente y transitoria. Es decir, el respectivo artículo no clarifica cuál deberá ser el procedimiento a seguir, cuándo se realizará, ni cuál será el nivel de alcance del derecho. Por otro lado, exponemos que dentro de este apartado legal no se detalla en qué casos se requiere consentimiento obligatorio por parte de las comunidades indígenas conforme con las regulaciones y leyes internacionales.

El incumplimiento de esta consulta forma parte de una serie de problemáticas vinculadas a la falta de una ley regulatoria para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en la que se determine de manera pertinente este derecho de consulta previa. Debido a la carencia de regulación por parte del mandato constitucional, se han generado conflictos entre pueblos indígenas, empresas y el Estado por transgresiones a algunas comunidades como, por ejemplo, la instalación de equipo hidroeléctrico y minero en determinados territorios. En la mayoría de casos, el Estado no ha realizado la consulta pertinente a los pueblos indígenas sobre el manejo de sus bienes y las tierras en las que habitan.

Esta omisión del derecho de consulta incumple con una serie de artículos de la Constitución de la República de Guatemala; entre ellos:

Se infringe el art. 44, que establece los derechos de la persona humana; ya que, al ser el derecho de consulta inherente a la persona, no puede ser separado ni arrebatado de ella. Por tanto, las comunidades indígenas se encuentran amparadas bajo este artículo y el Estado debe cumplir con el procedimiento.

De igual manera, se omite la protección a pueblos indígenas tal cual se dispone en el art. 66. El artículo dicta que el Estado está obligado a conocer, respetar y promover las formas de vida, tradiciones y culturas de los grupos étnicos. Sin embargo, lo anterior se contraviene por la falta de regulación en los procesos de consulta, al no realizarse mediante procedimientos acorde a las costumbres de estos grupos. 

Existen otros artículos de la Constitución que también se incumplen por esta omisión en la ley, tales como: art. 39, propiedad privada; art. 46, preeminencia del derecho internacional; art. 58, identidad cultural; art. 67, protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas; y la Ley específica en el art. 70. 

Y no por último, el Estado se ha comprometido a cumplir con principios y prácticas internacionales que tienen como fin contribuir a la libertad, la paz y el defensa de los derechos humanos. El incumplimiento de dicho artículo representa una violación a estas prácticas internacionales.

Por lo tanto, que el Estado no defina ni esclarezca los procedimientos del derecho de consulta y que no los haga efectivo, es una violación a los derechos intrínsecos de las comunidades indígenas afectadas. A su vez, representa un incumplimiento a los deberes constitucionales y compromisos internacionales que garantizan este derecho.

Con la presentación de la acción de inconstitucionalidad por el derecho de consulta, se busca que el Estado guatemalteco realice los cambios pertinentes en sus mandatos. Específicamente, que se efectúe una modificación en la normativa sobre el derecho de consulta de los pueblos indígenas bajo los estatutos desarrollados por el derecho internacional de derechos humanos. Esto, no solo con el objetivo de cumplir correctamente con el deber de legislación sobre el derecho de consulta, si no, respetar y promover el cumplimiento de los derechos de la población indígena estipulados por las leyes de la República de Guatemala.